PLAN ESTATAL
VIVIENDA
2026-2030
AYUDAS A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ACCESIBILIDAD
PACIENCIA
El P.E.V. 26-30 es un PROYECTO. Se pretende aprobar en Abril -2026, tras dos intentos fallidos.
Cuando esté aprobado, si inician negociaciones con las diferentes AUTONOMÍAS, puesto que deben aportar el 40% de los fondos que establece.
Esto significa en en algunas AUTONOMÍAS se aplicará rapidamente y en otras tardará más.
Por tanto hay que esperar a que cada AUTONOMÍA lo regule para poder solicitar las SUBVENCIONES.
LÍNEAS DE ACTUACIÓN
Las diferentes líneas de ayuda que se prevén en el proyecto del Plan son:
- Financiación de ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible.
- Financiación de ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural.
- Financiación de ayudas para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la Vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes

AYUDA A LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA Y RURAL
Su objetivo es la financiación de la realización conjunta de actuaciones para rehabilitación de viviendas, renovación de edificios de viviendas, urbanización o reurbanización de los entornos de las viviendas rehabilitadas, así como gestión asociada tal como realojos, gastos profesionales y oficinas de rehabilitación.

AYUDA A LA REHABILITACIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS
Su objetivo es la financiación de obras para la rehabilitación de edificios de uso predominante residencial vivienda (seguridad, accesibilidad, habitabilidad sostenibilidad con inclusión de eficiencia energética
SOLO GESTIONAMOS LAS SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN, ACCESIBILIDAD Y RENOVACIÓN URBANA Y RURAL
De las líneas de actuación propuestas, estamos especializados en tramitar las subvenciones para la rehabilitación energética y accesibilidad. Esta línea está dotada con 2.100.000.000 € de presupuesto.
AYUDA A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS
Su objetivo es la financiación de obras para la rehabilitación de edificios de uso predominante residencial vivienda (seguridad, accesibilidad, habitabilidad sostenibilidad con inclusión de eficiencia energética.
El objetivo de esta ayuda es la financiación de actuaciones de accesibilidad y habitabilidad y sostenibilidad de elementos de la envolvente cumpliendo la transmitancia y permeabilidad según CTE.
Ayuda adicional para la rehabilitación en las viviendas vacías con destino a alquiler social o asequible.
Ayuda adicional para la rehabilitación de viviendas en edificios con protección patrimonial
Sección 3.ª Ayuda a la rehabilitación en las viviendas.
Artículo 43. Objeto de la ayuda. El objeto de esta ayuda es la rehabilitación de viviendas en edificios de tipología residencial de vivienda.
Artículo 44. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las propietarias o usufructuarias de viviendas de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. También podrán ser beneficiarias las personas arrendatarias o cesionarias de las viviendas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto de la ayuda.
2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una.
3. Las beneficiarias o, en su caso, la entidad colaboradora o el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellas, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.
Artículo 45. Requisitos de las viviendas objeto de la actuación. Las viviendas objeto de las actuaciones de esta ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizadas antes del año 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y grafica de los datos catastrales. No obstante, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán también conceder ayudas a viviendas con antigüedad igual o posterior al año 2006 si existieran circunstancias que a su juicio lo aconsejaran.
b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios arrendatarios o cesionarios, en el momento de solicitar la ayuda. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
c) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no requieran proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
Artículo 46. Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables con cargo a esta ayuda serán en materia de accesibilidad y en materia de habitabilidad y sostenibilidad.
1. Son actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad las siguientes:
a) La instalación de salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos a la vivienda y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización o que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos de la vivienda.
c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas.
d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
e) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
f) Cualquier intervención en el interior de las viviendas que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DBSUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
2. Son actuaciones subvencionables en materia de habitabilidad y sostenibilidad aquellas que se realicen en los elementos de la vivienda que formen parte de la envolvente del edificio en contacto con el exterior o con espacios no habitables cuando cumplan las tablas 3.1.1.a y 3.1.3 del HE1 del Código Técnico de la edificación o se prevea su adecuación en la propuesta de actuación.
Artículo 47. Cuantía de las ayudas.
1. En actuaciones en materia de accesibilidad se podrá obtener una ayuda de hasta el 80% del coste de la inversión con el límite de 15.000 euros por vivienda si reside una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si ésta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
2. En actuaciones en materia de habitabilidad y sostenibilidad mediante intervenciones sobre elementos de la vivienda, que pertenezcan a la envolvente del edificio, se podrá obtener una ayuda de hasta el 40% del coste de la inversión con el límite de 7.500 euros por vivienda.
3. La ayuda a obtener será la suma de la correspondiente a la actuación en materia de accesibilidad y la correspondiente a actuaciones en materia de habitabilidad y sostenibilidad.
4. Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en las viviendas objeto de rehabilitación, la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán, en expediente aparte, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación, tanto en materia de accesibilidad como en materia de habitabilidad y sostenibilidad.
5. El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
Artículo 48. Acceso a las ayudas.
El acceso a la ayuda se realizará mediante convocatoria pública de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Las subvenciones correspondientes a esta ayuda también podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate.
Artículo 49. Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones de esta ayuda serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto.
Artículo 50. Abono de las ayudas.
Una vez finalizada la actuación y aportada la documentación acreditativa, el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla ordenará el pago de la subvención. Las comunidades autónomas podrán abonar anticipos o pagos a cuenta a las beneficiarias, siempre y cuando se cumpla que, con carácter previo a la percepción de cualquier parte de la ayuda, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta, la beneficiaria aporte la licencia o autorización municipal que sea precisa para ejecutar la actuación.
Artículo 51. Plazo para la ejecución de las actuaciones.
El plazo para ejecutar las actuaciones objeto de esta ayuda no podrá exceder de 6 meses desde la fecha de concesión de la ayuda. En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa correspondiente se demore y no sea concedida en el plazo de tres meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en el plazo de demora y hasta tres meses como máximo.